Ayuntamiento de Gálvez 925 40 01 50

A efectos de lo dispuesto en los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 14 de Diciembre de 2022, adoptó el acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente de modificación de créditos, mediante Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, número 3/2022, financiándose con cargo a nuevos ingresos provenientes de subvenciones concedidas y por mayores ingresos de conceptos presupuestarios del Estado de Ingresos, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y al artículo 36.1., del Real Decreto  500/1990, de 20 de abril que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación; por lo que se hace pública con carácter definitivo dicha modificación presupuestaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 169.3 de la norma anterior, con el siguiente resumen por capítulos: 

ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE
2 Gasto en Bienes Corrientes y Servicios 49.277,58
6 Inversiones Reales 17.950,10
  SUMA TOTAL GASTOS 67.227,68

 

ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE
3 Tasas y otros ingresos 25.691,06
4 Transferencias Corrientes 24.923,58
7 Transferencias de Capital 16.613,04
  SUMA TOTAL INGRESOS 67.227,68

Contra el anterior y sin perjuicio de cualesquiera otros que se consideren procedentes, cabe recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Toledo, a interponer en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

En Gálvez, a 13 de enero de 2023.- El Alcalde, Manuel Fernández Lázaro-Carrasco

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